Resumen: Negligencia del letrado en el cumplimiento del encargo de presentar una demanda de desahucio por falta de pago. Afirmó que había presentado la demanda pese a que no lo había realizado. El juzgado de instancia, admitiendo la negligencia, desestima la demandada porque no se ha probado perjuicio alguno. La Audiencia desestima el recurso por incurrir en causa de inadmisión por ser la cantidad reclamada inferior a 3000.-€
Resumen: Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión.
Resumen: Para ejercitar el derecho a la deducción se requiere que "los sujetos pasivos estén en posesión del documento justificativo de su derecho", consideración que a estos efectos únicamente tiene: "1º la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, la cual debe reunir los requisitos que legal y reglamentariamente se establezcan con acreditación de la realidad de los servicios facturados y tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas cada uno podrá efectuar la deducción en su caso de la parte proporcional correspondiente. Un sujeto pasivo de IVA que pretenda deducirse las cuotas de IVA soportado puede requerírsele para que cumpla dos tipos de exigencias o requisitos: por un lado, una exigencia de carácter material, que es la existencia del propio derecho con motivo de la realización efectiva de las operaciones que lo otorguen y, por otro lado, una exigencia de carácter formal, que se concreta en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos formales que se establecen en la normativa reguladora del impuesto. Resultan deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de árboles en cantidad suficiente para ser susceptibles de generar frutos que se puedan recolectar y vender.
